Dentro de la corrupción judicial innata
de RD y ahora empeorada con los megas escándalos por todos lados, aquella vez sólo
se oía: “Será un choque de trenes”, que tronaba Subero Isa (Ex –Pdte. SCJ) amedrentando
para que no naciera el Tribunal Constitucional que era necesario por el mismo
Subero que gustaba más de la vagancia que el trabajo judicial, pues al gritar así,
tenía allí más de 100 casos de constitucionalismos esperando desde hacía años
por sus fallos. Faltó en esto y también en señalar el problema real, y no de
tal choque, sino que quién ocuparía ese puesto sería un dirigente político y
que allí esos elementos nunca han sido cosa sana. Y es aquí un caso, uno sólo,
por no permitirlo el espacio, que aunque se trató, se extendió a dos partes I y
II. Resulta de un individuo que demandado en desalojo de propiedad ajena, se
empecinaba en que “era de él” y no quería salir. Se le llevó a Primera
Instancia, allí no se defendió y le dieron un “defecto”. Se fue a la Corte de
Apelación y allí no se presentó y se le dieron otro defecto. Se fue a Casación
y allí tampoco se presentó y le dijeron “Inadmisible”. ¿Qué maldito sistema
judicial es éste que acepta en Casación un caso con dos defectos, donde no hubo
defensa ni alegación alguna? Sólo pasa en RD, isla corrupta de incompetentes. Y
cuando nació el Tribunal. Constitucional se ufanaba éste de que no sería como
esa SCJ de Subero, que engavetaba los casos, no trabajaba ni cumplía los
plazos. Y el individuo del caso entonces, se fue ese Tribunal Constitucional
con su recurso, pero aquí es, que ya bautizado como “un cuarto recurso”, y lo
que se movió a su alrededor, lo que hace es encuerar, desnudar, denunciar a ese
TC. Al individuo le dan su sentencia de inadmisibilidad en Casación, entonces
recurre en una “revisión” ante ese Tribunal Constitucional, con el recurso de
la Acción Directa de Inconstitucionalidad. Pero resulta que el Art. 36 de la
ley 137-11 que controla a ese TC dice así: “La acción directa de inconstitucionalidad
se interpone ante el Tribunal Constitucional contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, que
infrinjan por acción u omisión, alguna norma sustantiva.”. Está clarísimo hasta
para un ciego que allí no cabía. El recurso del individuo, al no poder alegar
nada, lo alegó de la sentencia de la Corte de Apelación. Pero lea otra vez el
Art. 36, a ver si allí, aunque sea ciego, si se menciona la palabra “decisión
jurisdiccional o sea una sentencia de algún tribunal. Nada de eso aparece allí. El individuo iba
contra una Sentencia, un fallo de un Tribunal, una “acción jurisdiccional” que
el Art. 36 le cerraba las puertas. ¿Cómo pudo ese TC aceptar ese recurso? Nadie
lo sabe o lo ve, excepto los cegatos jueces mal intencionados del TC. Y observe,
es de esta decisión que el individuo alega inconstitucionalidad y la ley 137-11
dice: Art. 54, 1) “El recurso se interpondrá mediante escrito motivado depositado
en la Secretaria del tribunal que dictó la sentencia recurrida, en un plazo no
mayor de treinta días a partir de la notificación de la sentencia”. ¿Y Cuál fue
el tribunal que dictó la sentencia que él recurrió al TC? Pues, la de la Corte
de Apelación. ¿Y cuándo fue el fallo de
esta Corte? En el 2011. ¿Cuándo se le notificó? A los pocos días. ¿Y Cuándo fue que acudió al TC? En el 2014… ¡Dos
años después del fallo..!. ¿Y hay seriedad en ese Tribunal Constitucional? No
fue la “inadmisibilidad de la SCJ contra la que el acudió porque además, el TC
ni la menciona. Fue por esa decisión de la Corte. Y tal es así que en su
“sesudo” análisis de ese TC nunca se menciona para nada la “inadmisibilidad”
del último tribunal, la SCJ, por lo que reafirma que la sentencia disputada es
la de la Corte, por lo que ese es plazo él que debió aplicar y que le cerraba
las puertas. Pero en ese mismo análisis, el TC menciona unas 9 (nueve) sentencias
de ellos mismos donde rechazaban lo mismo. Por lo menos, si antes habían
cometido anormalidad, en este caso debieron rectificar. Pero hay más, supóngase
que el individuo tuviera calidad para recurrir y fuera aceptado el recurso, ¿es
que allí ninguno de los 13 jueces de ese TC pudo ver o leer el artículo 36 de
esa ley 137-11? ¿Ninguno pudo leerlo y evitar no sólo la aberración, irrespeto
a la ley, su ley, el embotellamiento al tribunal con papeles inservibles, sino
rechazarlo desde la misma puerta sin darle acogimiento… (Continuará) ANTICRITICA.BLOGSPOT.COM
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario