(Continuación)
sin darle acogimiento, sin tener que tomarse un año y diez meses (¡Lean eso, 22
meses para ese fallo!) para “fallar” inadmisible otra vez, ocasionando enormes
pérdidas de tiempo, energía y dinero por la incompetencia clara de esos 13
jueces? (El hecho de que no todos los jueces deliberaron sobre el caso no los
disculpa). (¿No merecen estos jueces, o su el Presidente del TC ser demandados
por abuso de poder, obstrucción de la justicia o incompetencia?). Es que esos
jueces son incapaces de imitar prácticas y sistemas judiciales de otros países
que no sean tan aberrantes como éste? Es
decir, ese caso no podía ser admitido en el TC por esas dos razones
principales: porque no caía dentro de los requisitos del art. 36 (¿o la Ley no
está ahí para eso?) y porque era nulo e improcedente no sólo por no cumplir con
el plazo del Art. 36, sino del tribunal que dictó la sentencia. Entonces, ¿en cuántas
violaciones incurrió el TC? La del Art. 36, del 54, en diferentes acápite, en el
plazo para fallar de 3 meses, aceptación del recurso violentando al Derecho en
cuanto a que el TC no sería tomado “como un cuarto recurso” del sistema
judicial. Cuando se supo vía internet de la decisión del TC sobre el caso,
acudimos a ese tribunal a retirar una copia certificada de la sentencia y a la
vez pidiendo un desglose para poder retirar un documento que el Banco Agrícola,
en su anormalidad, exigía para devolver lo que no era suyo, al presentar allí las
instancias, aunque recibimos la copia de la sentencia, tuvimos problemas con
obtener dicho documento. Se negaron a entregarlo parece que aplicando aquello
del “ladrón juzga por su propia condición”, pues alegaron que presentara la
prueba del depósito de dicho documento en los tribunales porque ellos dieron la
impresión de que el abogado que lo solicitaba probablemente iría a dicho Banco,
retiraría el dinero ($4,000 pesos) y se lo robaría. No valió que le explicara
que el abogado era el mismo, que la recurrida era la misma de los documentos y
en el papel del Banco, que se mostrara cédula, carnet, nada. Se negaron siempre
pensando en eso del ‘ladrón por su condición’, creyendo que todos los abogados
son como muchos de los que conforman los tribunales, y por hacer daño, “ponerlo
difícil” y fastidiar, olvidando que ellos deberían ser servidores públicos y no
jodedores públicos. (Continuará con el II). Srita. Herasme, como prometí, he
aquí la crítica. El largo viaje fue en balde a ese lugar tan inhóspito de la
Luperón. Pero antes le leímos a una funcionaria de allí el Art. 7, 1) sobre Accesibilidad que dice: “La
jurisdicción debe estar libre de obstáculos, impedimentos, formalismos o
ritualismo que limiten irrazonablemente la accesibilidad y oportunidad de la
justicia.” Esto con aplicación general,
pero como siempre, ni su ley obedecen y no le hizo caso. A esto hay que
añadirle que a ese tribunal tiene el “tupé” de usar jurisprudencia de Venezuela
socialista para fundamentar sus decisiones, y además, el abogado tuvo que
acudir allá, a esa Luperón, a depositar tres instancias (3), una, dos y tres,
pidiéndole el fallo y nunca contestaron debidamente, ni siquiera una carta
registrada, con acuse de recibo, al Dr. Guevara, pidiéndolo, y lo mismo, nada,
ni siquiera una constestación de cortesía elemental que hasta los niños del Kirden
tienen. Eso es el famoso Tribunal Constitucional de RD, dirigido por políticos…pues
como se sabe, aquella vez al quitar a Subero de la SCJ se puso en su lugar a un
renombrado político y para calmar las tempestades, se puso en el TC a otro
político, y lógicamente los políticos son como las hormigas que cuando ven un
filón de azúcar, se arremolinan y llaman a sus hermanos al festín. Y algo que si no fuera tan triste, debería dar
motivo a risotadas al frente de ese Tribunal Constitucional y su aparente empeño
de salvaguardar los “derechos fundamentales de los individuos, la Ley y la
constitución” y en este caso no pudimos ver por ningún lado ningún esfuerzo de
este tribunal por proteger también los derechos
fundamentales de la otra parte, la VICTIMA, la recurrida, la que quería su
propiedad, la que se la violaron por años, la que fundamentalmente está dizque protegida
por la Constitución en su Art. 51, que los honorables jueces del TC ni ven ni les interesa, sólo el
del violador, el temerario, el desafiante a la Ley, el que usa el “Cuarto Recurso”
para ganar tiempo, hacer daño, fastidiar, mientras esos honorables jueces
gritan que defienden los derechos fundamentales de todos, pareciendo más una pura
charlatanería◄. ANTICRITICA.BLOGSPOT.COM (#378).
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